Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 27 de mayo de 2017.
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Artículo 1. Naturaleza Naturaleza, adscripción y adscripción. denominación.
1. El Instituto Español de Comercio Exterior (en adelante el ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
3. El ICEX queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que ejercerá respecto al organismo la dirección, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados del mismo.
4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, EP.E., M.P.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8646 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-5859 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


