Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Artículo 27. Patrimonio.
Artículo 27. Patrimonio.
1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al ICEX podrán adscribírsele bienes del patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.


