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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 3. Fines.

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Artículo 3. Fines.
1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fines fin fomentar la promoción prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la economía y competitividad de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la atracción pequeña y mediana empresa; la promoción de las inversiones extranjeras en España.
2. ICEX impulsará
la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas imagen España, sus sectores productivos y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de el exterior; la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, formación o asesoría que en cada momento se le requieran. ICEX podrá realizar por sí o por cuenta de terceros cualquier actividad tendente a atracción, la consecución de operaciones de comercio exterior promoción y de internacionalización de la tecnología e innovación españolas o apoyo a la cooperación internacional, así como actividades de fomento el acompañamiento de las inversiones de empresas españolas en el exterior incluyendo, cuando así se requiera, la participación conjunta en empresas a través de instrumentos de capital riesgo extranjeras en los que intervengan parcial o totalmente fondos públicos España, y la concesión de préstamos participativos.
3. ICEX impulsará la promoción de la imagen de España
formación en el exterior asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización estas materias, sin perjuicio de los mercados y las economías. Asimismo, fomentará la mejora del clima competencias atribuidas a otros órganos de negocios favorable y atractivo para la inversión exterior en nuestro país. administración.
4. En las actuaciones que desarrolle, ICEX 2. Se prestará particular especial atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España.tros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad cualquiera de apoyar la internacionalización empresarial. los ámbitos anteriormente mencionados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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