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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 4. Funciones.

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Artículo 4. Funciones.
1. Se atribuyen al ICEX Para el cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 3, se le asignan a ICEX, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración pública, las siguientes funciones:
a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española o de sus ecosistemas y para la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Diseñar Comercio y en coordinación con las direcciones generales dependientes de esta, así como diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización y la atracción de inversiones internacionalización a España, colaborando con otras Administraciones Públicas, empresas, ecosistemas, instituciones o entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de acciones de apoyo españolas, tales como en su ejecución.
c) Apoyar los proyectos
servicios de internacionalización información, capacitación, inteligencia de las empresas españolas mercados, asesoramiento estratégico, promoción y su implantación en mercados exteriores mediante apoyo a la participación implantación en empresas, servicios, préstamos, incluso participativos, el exterior; conceder préstamos (incluso participativos), ayudas y proporcionar cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten facilite el acceso de la empresa a dichos mercados.
d) Prestar apoyo
los mercados internacionales y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.
e) Favorecer la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades, tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora
competitividad a través de la imagen empresarial de España en el exterior. internacionalización.
f) Promover, mediante ayudas económicas, c) Promover cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor para la promoción exterior de la imagen de las empresas, España, sus empresas y ecosistemas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas, tecnologías, así como desarrollar actuaciones para proyectar una imagen de España y impulsar la coherencia de las empresas españolas de un país competitivo, abierto e internacionalizado y dotado actuaciones en materia de infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos adecuados para actividades e inversiones y como plataforma imagen empresarial en el exterior en el marco de acceso a terceros mercados la colaboración mencionada en una economía global. el párrafo e) de este apartado.
g) d) Prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las acompañamiento a empresas y agentes implicados e instituciones extranjeras, en la promoción medida en que estos redunden en beneficio de la internacionalización, competitividad internacional de la economía española, así como proporcionar información sobre la oferta española a promover las empresas y agentes extranjeros y desarrollar cuantas acciones sean reformas normativas necesarias para potenciar la inteligencia empresarial.
h) Proveer una oferta como centro de formación de
que mejoren la Administración en materia de economía, comercio proyección internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a de la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento economía española, incluida su posición de las oportunidades en los mercados exteriores, así España como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional centro de la empresa. negocios y actividad empresarial internacional.
i) Sensibilizar e) Colaborar y apoyar mediante ayudas a las empresas en su iniciación a la internacionalización, promover acciones con atención preferente a las PYMES otras Administraciones y a las empresas innovadoras.
j) Prestar servicios, con carácter personalizado
entes públicos e instituciones del ámbito estatal, autonómico y a la medida de sus necesidades, a las local, así como asociaciones empresariales representativas, empresas y a otros agentes públicos nacionales, extranjeras y privados involucrados multilaterales que puedan compartir con ICEX intereses en la internacionalización para facilitar el acceso ámbito de la empresa española a los mercados exteriores o las inversiones conjuntas fines descritos en el artículo 3, incluida la participación en proyectos y colaboraciones con empresas extranjeras licitaciones internacionales o de terceros países, tanto en España como otras iniciativas que puedan redundar positivamente en mercados exteriores. la internacionalización de la economía española.
k) Desarrollar actuaciones f) Proveer contenidos en materia de promoción economía y captación comercio exterior que faciliten la formación de nuevos proyectos e inversiones directas exteriores en España profesionales, ecosistemas y empresas.
g) Realizar,
en sectores el marco de interés para la internacionalización evaluación continua de la actividad y la competitividad eficiencia de la estructura empresarial. Prestar los servicios prestados, tareas de valor añadido a los inversores extranjeros interesados en invertir análisis e investigación sobre el impacto de sus políticas en España o a los ya establecidos para mantener el sector empresarial exterior.
h) Realizar
la inversión recopilación, análisis y fomentar la reinversión.
l) Establecer líneas
gestión de colaboración con todas las instituciones datos públicos y privados que en sean relevantes para el ámbito estatal, autonómico comercio exterior y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones. Promover un clima internacionalización de negocios favorable a las inversiones exteriores empresas españolas. Además, podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades privadas para el intercambio de datos y las mejoras normativas o la realización de infraestructuras estudios conjuntos que faciliten beneficien la actividad y las inversiones, promoviendo internacionalización de las medidas empresas. En el uso de datos públicos y reformas necesarias para mejorar privados, el ICEX garantizará el cumplimiento de la posición normativa vigente en materia de España como centro protección de negocios datos personales, confidencialidad de la información, reutilización de la información y actividad empresarial internacional.
ll) (Derogada).
m) Cooperar
fomento del uso de los datos y promover acciones con otras instituciones nacionales, extranjeras su compartición en espacios interoperables conforme a la normativa europea y multilaterales con intereses española. Finalmente, publicará y difundirá informes, estudios y análisis basados en los datos recopilados, con el ámbito fin de la internacionalización proporcionar información útil y la atracción de inversiones, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes. actualizada a las empresas y otros actores interesados en el comercio exterior.
n) i) Cualesquiera otras actuaciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que ICEX estime necesarias o convenientes para impulsar el fomento de la prosperidad a través de la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendadas por el órgano economía española, de adscripción, acuerdo con las directrices indicadas al efecto por la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
ñ) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17340 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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