Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Artículo 6. Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 2 de mayo de 2025.
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Artículo 6. Presidente. Presidencia.
Corresponden al Presidente del a la persona titular de la Presidencia de ICEX y máximo órgano del Instituto, de gobierno unipersonal de la entidad, que será el Secretario la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, Comercio, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del de ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 b), y velar de este real decreto.
b) Velar por la consecución de los fines encomendados al Instituto Español de Comercio Exterior a ICEX y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica y el Consejo de Administración. Rector.
b) c) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración. Rector.
c) d) Proponer al Ministro a la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Economía, Comercio y Empresa los nombramientos del Consejero Delegado de la persona titular de la Consejería Delegada, que deberá ser elevada al Consejo de Ministros, y de los Directores Generales. directores generales.
d) e) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, del Secretario General de la persona titular de la Secretaría general y del personal directivo del mismo a propuesta del Consejero Delegado, de la persona titular de la Consejería Delegada, debiendo ser informado posteriormente el Consejo de Administración. Rector.
e) f) Aprobar el desarrollo de la estructura orgánica básica del de ICEX, oído el Consejo de Administración. Rector.
f) g) Rendir cuentas como cuentadante.
g) h) Resolver los recursos, recursos de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones del Consejero Delegado de la persona titular de la Consejería Delegada dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
i) Convocar y conceder las ayudas que gestione la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8646 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


