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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 7. Consejo Rector.

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Artículo 7. Consejo de Administración.
1. Formarán el Consejo de Administración del de ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio. Competitividad.
2. El Secretario de Estado de Comercio Exterior ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.
3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Administración General del Estado, deberán tener categoría mínima Secretaría de subdirector general o asimilado Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al Ministerio de Economía y pertenecer Competitividad y cinco a ministerios otros Ministerios, Sociedades Públicas Estatales, Entidades Públicas Empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto. De ellos, de la mitad al menos Entidad. Todos ellos deberán pertenecer al Ministerio tener una categoría mínima de Industria, Turismo Subdirector General o asimilado en el caso de los Ministerios y Comercio.
4. Tres
de Director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y uno el segundo en representación de las Comunidades Autónomas. Este Autónomas, siendo este vocal será designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio exterior y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones. exportaciones y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.
5. 4. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero, consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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