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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.

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Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Administración. Rector.
1. El Consejo de Administración Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de su Presidente, presidencia, cuando éste aquélla lo juzgue necesario para el buen funcionamiento del de ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo de Administración Rector también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros del mismo. de este.
2. En caso de ausencia, vacante, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración, Rector, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Consejero Delegado. la persona titular de la Consejería Delegada.
3. La convocatoria del Consejo de Administración, Rector, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
4. El Consejo de Administración Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus componentes. miembros. Igualmente, para la válida constitución del Consejo es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente la presidencia del Consejo de Administración Rector tendrá voto de calidad.
6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el Secretario secretario/a con el visto bueno del Presidente presidente/a del Consejo Rector.
7. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidencia, en calidad
de Administración. invitados o de expertos en materias objeto de la reunión, sin que su asistencia suponga derecho a la percepción de retribución alguna.
8. El Consejo Rector podrá reunirse a distancia, pudiendo sus miembros encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
9. Tanto los miembros del Consejo Rector como los invitados al mismo están obligados a guardar la confidencialidad de las deliberaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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