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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

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Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración.
1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan estratégico del Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica.
b) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria.
c) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital del de ICEX y elevarlos al Ministerio de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias del de ICEX en cada ejercicio económico.
e) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines del de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir al a ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello, ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
g) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado del de ICEX.
h) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios del Ministerio de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administraciones Públicas.
i) Cualquier otra que no esté atribuida al Presidente o Consejero Delegado.
2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, los Directores Generales, el Secretario general o los Directores de la Entidad, con excepción de las señaladas en los párrafos a) b) las letras a), b), c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado o a los órganos a los que se hayan delegado la correspondiente competencia, el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos las letras e), f) y g).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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