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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

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Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración. Rector.
1. Corresponderán al Consejo de Administración Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar el la propuesta del Plan estratégico Estratégico de ICEX, así como la del plan anual de actuación que lo desarrolla, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica. la persona titular de la Consejería Delegada, para su posterior aprobación por el departamento ministerial al que esté adscrito ICEX.
b) Aprobar, El Plan Estratégico de ICEX se configurará, con las adaptaciones que procedan, como plan de actuación de ICEX a propuesta del Consejero Delegado, los efectos de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Aprobar el
programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros determinados en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria. mencionada ley.
c) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, de la persona titular de la Consejería Delegada, el anteproyecto proyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX y elevarlos ICEX, para su elevación al Ministerio de Economía y Competitividad para su tramitación Hacienda, a través del ministerio de adscripción, conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, de la persona titular de la Consejería Delegada, las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
e) Establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las
cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico.
e) g) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, de la persona titular de la Consejería Delegada, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
f) h) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, de la persona titular de la Consejería Delegada, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, financieras que en su caso se eleven por la persona titular de la Consejería Delegada, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
g) i) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado la persona titular de ICEX. la Consejería Delegada.
h) j) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. ministerio o ministerios que ostenten la competencia en la materia.
i) k) Cualquier otra que no esté atribuida al Presidente a la presidencia o Consejero Delegado. a la persona titular de la Consejería Delegada.
2. El Consejo de Administración Rector podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, los Directores Generales, el Secretario las personas titulares de la consejería delegada, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretaria general o los Directores direcciones de la Entidad, entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d). f) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado o a las personas titulares de los órganos a los que se hayan delegado la correspondiente competencia, las correspondientes competencias, el ejercicio de las funciones previstas en las letras e), f) y g). delegadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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