Legislación › Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Artículo 5. El Consejo de Cooperación Archivística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 2022 y la del 27 de marzo de 2024.
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Artículo 5. El Consejo de Cooperación Archivística.
1. El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte, Estado de Cultura, es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos.
2. Son funciones del Consejo:
a) La promoción de la integración de los sistemas archivísticos de titularidad pública y archivos privados en el Sistema Español de Archivos.
b) La elaboración de criterios uniformes para el desarrollo de los servicios archivísticos.
c) La propuesta y promoción del desarrollo de políticas públicas, directrices y estrategias relativas a la administración de archivos y patrimonio documental, con especial atención a la implantación de las nuevas tecnologías en la gestión de los archivos.
d) Informar los planes de cooperación archivística previstos en el artículo 4.3 letra a) y proceder a su seguimiento y, eventualmente, a la propuesta de su actualización.
e) La promoción y el fomento de la formación profesional y el intercambio en el ámbito archivístico.
f) El impulso de la cooperación internacional.
3. Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística el la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte. Estado de Cultura.
4. Componen el Consejo de Cooperación Archivística, junto con su Presidente, seis representantes de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, designados por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa, Economía y Hacienda, Presidencia, Política Territorial y Administraciones Públicas y Cultura, un representante de cada Comunidad Autónoma, tres representantes de las administraciones locales, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y un representante del Consejo de Universidades.
5. La Secretaría del Consejo corresponderá a un funcionario del Ministerio de Cultura, que actuará en el Pleno con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6087 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2460 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


