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Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Artículo 11. Régimen de función pública.

Artículo 11. Régimen de función pública.

Los miembros de las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo previsto en la ley de la Función Pública Vasca, y en el resto de normas que regulan el estatuto de los funcionarios del País Vasco, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo.

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