Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Artículo 2. Concepto de pareja de hecho y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2003 y la del 3 de octubre de 2015.
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Artículo 2. Concepto de pareja de hecho y ámbito de aplicación.
1. Primero. A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas, personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto sexo. Asimismo, género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho.
2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las parejas de hecho constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley.
A tal efecto, efecto podrán inscribirse aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga su vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin distinguir, en el caso de la otra parte, su nacionalidad. civil vasca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8273 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


