Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Artículo 5. Regulación de la relación y régimen económico-patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2003 y la del 3 de octubre de 2015.
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Artículo 5. Regulación de la relación y régimen económico. económico-patrimonial.
1. Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las Administraciones administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.
3. A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8273 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


