LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Todas las referencias hechas al matrimonio en las normas legales y reglamentarias aprobadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se entenderán hechas también a las parejas de hecho.

← Artículo 19 Índice Disposición adicional segunda →