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Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Gobierno Vasco dictará, en el plazo máximo de seis meses, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de aquellas materias que quedan reservadas a una norma con rango de ley o de norma foral.

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