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Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto se aprueba el reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el registro resolverá sobre las cuestiones que se susciten atendiendo a lo dispuesto en la presente ley.

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