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Legislación › Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 14. Creación de las Autoridades Territoriales del Transporte.

Artículo 14. Creación de las Autoridades Territoriales del Transporte.

La Autoridad del Transporte de Euskadi promoverá, a iniciativa propia o a instancia de los entes forales y locales interesados, la creación de diferentes Autoridades Territoriales del Transporte, las cuales adoptarán la figura jurídica correspondiente, mediante la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones y entidades competentes.

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