LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 3. Principio de colaboración entre Administraciones públicas.

Artículo 3. Principio de colaboración entre Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas que participan en la Autoridad del Transporte de Euskadi ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →