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Legislación › Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 7. De la organización de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 7. De la organización de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

1. La Autoridad del Transporte de Euskadi podrá actuar en pleno, en secciones y en ponencias.

2. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.

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