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Legislación › Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 9. Secretaría Técnica.

Artículo 9. Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica de la Autoridad del Transporte corresponderá a la Dirección del Departamento de Transportes y Obras Públicas competente por razón de la materia.

2. A esta secretaría le corresponderá la preparación de los asuntos y, en su caso, las propuestas de informe previstas en el artículo 5 de esta ley, salvo que haya sido expresamente encomendada tal función a alguna ponencia o a otro órgano en atención a la especialidad de la materia.

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