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Legislación › Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

Artículo 59. Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de Andalucía.

Artículo 59. Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de Andalucía.

El Registro General de los Sistemas de Información que produzcan o custodien documentos electrónicos se constituye como el instrumento necesario para el seguimiento y control de la producción y custodia de documentos electrónicos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las obligaciones y responsabilidades que conlleva. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos de inclusión en el mismo y la información que deberá contener. La responsabilidad de su mantenimiento corresponderá a la consejería.

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