Legislación › Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2011 y la del 30 de junio de 2015.
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Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.
El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. BOE-A-2014-7534. entra en vigor el 30 de junio del 2015.
Redacción anterior:
Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.
El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a la legislación autonómica o estatal que le sea de aplicación. A estos efectos, la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos velará por la aplicación de la legislación vigente en materia de acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2014-7534 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


