Legislación › Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Artículo 7. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2011 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 7. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación.
Las administraciones públicas andaluzas promoverán la simplificación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento, conservación, gestión, acceso y difusión de los documentos de su competencia. La Junta de Andalucía promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de administración electrónica digital para facilitar a las personas físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


