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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 7. Vocalías.

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Artículo 7. Vocales.
1. Serán vocales del Foro los siguientes:
a) Dos representantes del Ministerio de Cultura, Educación, Cultura y Deporte, nombrados por la persona titular de ese del Departamento.
b) Un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrado por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Presidente de dicho Consejo.
c) Dos representantes de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales de Apoyo a la Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad.
d) Un representante del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad.
e) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del citado Comité.
f) Dos representantes de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad.
2. Los vocales del Foro serán sustituidos por vocales suplentes en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. El nombramiento de los vocales suplentes se efectuará de la misma forma que la de los titulares

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-307 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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