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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 7. Vocalías.

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Artículo 7. Vocales. Vocalías.
1. Serán vocales Las vocalías del Foro los serán las siguientes:
a) Dos representantes Dos, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrados ministerio con competencias en cultura, nombradas por la persona titular del Departamento. departamento.
b) Un representante Una, en representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrado O.A., nombrada por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta del Presidente de la presidencia de dicho Consejo.
c) Dos representantes Dos, en representación de la Dirección General de Políticas Derechos de Apoyo a la las Personas con Discapacidad, nombrados nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
d) Un representante Una, en representación del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
e) Cinco representantes del Comité Español Seis vocales en representación y a propuesta de Representantes la asociación de Personas con Discapacidad, nombrados utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad, nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del citado Comité. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, asegurando que cuatro de estas vocalías sean ocupadas por personas con discapacidad y las dos restantes por familiares de personas con discapacidad que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano.
f) Dos representantes personas en representación de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombrados nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2. Los vocales Las vocalías del Foro serán sustituidos sustituidas por vocales vocalías suplentes en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. vacante, enfermedad u otra causa legal y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. El nombramiento de los vocales las vocalías suplentes se efectuará de la misma forma que la el de los titulares las titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-307 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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