Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 12 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
El Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Foro de Cultura inclusiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2013 | BOE-A-2013-307 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


