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Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 2 de diciembre de 2011 · Último cambio el 11 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Contingencias protegidas y prestaciones.
- Artículo 2. Concepto del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
- Artículo 3. Alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 2 redacciones · cambió el 11/09/2024
- Artículo 4. Condiciones de acceso a las prestaciones.
- Artículo 5. Subsidio por incapacidad temporal.
- Artículo 6. Subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
- Artículo 7. Prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia.
- Artículo 8. Reconocimiento del derecho y pago.
- Disposición transitoria única. Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
- Disposición final cuarta. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


