LexTotal

Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.

Disposición final segunda. Período de colegiación.

Disposición final segunda. Período de colegiación.

Una vez publicados los Estatutos, se abrirá un período de colegiación para posibilitar la adquisición de la condición de colegiado/a a todos/as aquellos/as que reúnan los requisitos exigidos al efecto. La apertura de dicho período se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →