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Legislación › Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico de la CNMV (en lo sucesivo Registro Electrónico), accesible en su sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26 al 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Dentro de su ámbito de aplicación, la utilización del Registro Electrónico será obligatoria en las solicitudes, escritos y comunicaciones con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites. A los efectos de la presente Resolución, el concepto de ciudadano será el definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados y a los distintos órganos, direcciones y departamentos de la CNMV.

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