Legislación › Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Quinto. Canales y requisitos de acceso al Registro Electrónico.
Quinto. Canales y requisitos de acceso al Registro Electrónico.
1. El acceso de los ciudadanos al Registro Electrónico se realizará en todo caso a través de las aplicaciones informáticas gestoras de los sistemas de presentación y comunicación, utilizando los canales electrónicos habilitados al efecto y de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por dichas aplicaciones, especificaciones de las que, en el caso de las relaciones con los ciudadanos, se informará a través de la sede electrónica de la CNMV.
2. De forma específica, se podrá habilitar la posibilidad de presentar los documentos electrónicos y documentación aneja o de realizar las comunicaciones en formato XML, XBRL u otro formato de información estructurada, relacionándose con un servicio web o FTP de la CNMV.


