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Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 7 de diciembre de 2011 · Último cambio el 22 de enero de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional única. Definiciones.
  4. Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final única. Entrada en vigor.
  7. Firma
  8. REGLAMENTO
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.
  11. Artículo 2. Limitaciones del tiempo dedicado a la emisión por televisión de autopromociones y comunicaciones comerciales.
  12. Artículo 3. Interrupciones de programas.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 4. Autopromociones relativas a la programación.
  15. Artículo 5. Autopromociones de productos. 2 redacciones · cambió el 22/01/2014
  16. Artículo 6. Locuciones verbales.
  17. Artículo 7. Información de programación y productos no sometidos a cómputo.
  18. Artículo 8. La publicidad en la autopromoción.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 9. Condiciones y requisitos de las telepromociones para que no computen en el límite de 12 minutos por hora de reloj destinados a mensajes publicitarios y de televenta. 2 redacciones · cambió el 22/01/2014
  21. Artículo 10. Limitación diaria y horaria del tiempo dedicado a las telepromociones.
  22. Artículo 11. Identificación de las telepromociones.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 12. Condiciones y requisitos del patrocinio para que no computen como mensajes publicitarios en el límite de 12 minutos por hora de reloj destinados a mensajes publicitarios y de televenta.
  25. Artículo 13. Programas en los que no se admite el patrocinio.
  26. CAPITULO V
  27. Artículo 14. Condiciones y requisitos del emplazamiento de producto.
  28. CAPÍTULO VI
  29. Artículo 15. Emisión de comunicación comercial que interrumpe la retransmisión del acontecimiento deportivo. 2 redacciones · cambió el 22/01/2014
  30. Artículo 16. Inserción de comunicación comercial que no interrumpe la retransmisión del acontecimiento deportivo. 2 redacciones · cambió el 22/01/2014
  31. Artículo 17. Disposiciones comunes. 2 redacciones · cambió el 22/01/2014
  32. CAPITULO VII
  33. Artículo 18. Promoción de la cultura europea.