LexTotal

Legislación › Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 7. El Consejo Artístico de la Música.

Artículo 7. El Consejo Artístico de la Música.

A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, el Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al CNDM, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →