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Legislación › Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: MARÍTIMO PESQUERA.

– Anexo I. Actividades en pesca con arte de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo – Nivel 1.

– Anexo II. Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo – Nivel 1.

– Anexo III. Amarre de puerto y monoboyas – Nivel 1.

– Anexo IV. Navegación en aguas interiores y próximas a la costa – Nivel 2.

– Anexo V. Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura – Nivel 2.

– Anexo VI. Producción en criadero de acuicultura – Nivel 2.

– Anexo VII. Gestión de la producción de engorde en acuicultura – Nivel 3.

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