Legislación › Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Artículo 7. Formación mediante teleformación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2011 y la del 22 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Formación a distancia. mediante teleformación.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente Los módulos formativos que permitan un proceso constituyen la formación de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos certificados de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial. profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su
2. Los módulos formativos que,totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de carácter presencial. 18 de enero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3092 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


