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Legislación › Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Artículo 2. Beneficiarios.

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Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.
c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener Subvenciones.
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
f) Tener
la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo I 1 del Reglamento (CE) (UE) n.º 800/2008 702/2014, de la Comisión, de 6 25 de agosto junio de 2008, por el que se declaran determinadas categorías 2014.
g) No tener la consideración
de ayuda compatibles empresa en crisis, de acuerdo con el mercado común artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en aplicación crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de los artículos 87 salvamento y 88 del Tratado.
e) Cumplir
de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las obligaciones previstas Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de 26 la Comisión, de diciembre. 31 de julio de 2014).
h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h, también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16725 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2859 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2714 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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