Legislación › Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Artículo 5. Instrucción, resolución y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2011 y la del 15 de marzo de 2015.
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Artículo 5. Instrucción, resolución y pago.
1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma instruirán el procedimiento y resolverán motivadamente y notificarán en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez finalizada la actividad subvencionada previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y las ayudas deberán repercutir sin discriminación en las actividades financiables que afecten a la raza y sus ganaderos independientemente de la comunidad autónoma donde radiquen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16725 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2714 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


