Legislación › Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Artículo 7. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2011 y la del 15 de marzo de 2015.
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Artículo 7. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que puedan conceder las que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas, públicas u otros entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto privados, nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 3.
2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
3. Asimismo, la cuantía El importe de la subvención no las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar ni superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste total de la actividad objeto de la subvención, subvencionada ni los límites establecidos en el cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) (UE) n.º 1857/2006 702/2014, de la Comisión de 15 de diciembre Comisión, de 2006 sobre la aplicación 25 de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción junio de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, 2014, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria: convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdoel artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 ninguna ayuda de diciembre. “minimis” correspondiente a
b) Pruebas destinadasdeterminar la calidad genética los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo importe de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre. superior al citado límite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16725 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2714 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


