Legislación › Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Artículo 9. Deber de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2011 y la del 15 de marzo de 2015.
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Artículo 9. Deber de información.
1. Finalizado el ejercicio económico, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino, Ambiente, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por la subvención o subvenciones gestionadas y para cada línea de actividad.
2. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino Ambiente dentro del mes de enero de cada año los datos de las razas y sus asociaciones, referidos al ejercicio anterior, de acuerdo a la información prevista en los artículos 25, 27 y 39 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2714 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


