Legislación › Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Disposición final segunda. Condicionalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2011 y la del 15 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Condicionalidad de las ayudas. Condicionalidad.
El otorgamiento de las ayudas reguladas en este real decreto queda condicionado a la publicación recepción del número acuse de registro recibo de la solicitud Comisión Europea, de exención en la página web información a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Dirección General Comisión, de Agricultura y Desarrollo Rural 25 de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes junio de dicha fecha. 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16725 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2714 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


