Legislación › Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
Artículo 7. Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.
Artículo 7. Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.
1. La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación; por las Comunidades Autónomas, los siguientes representantes: cuatro por el Principado de Asturias, dos por Cantabria, uno por Castilla y León, uno por Galicia y uno por el País Vasco; doce representantes de los usuarios, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento, regadíos, usos industriales no energéticos y usos energéticos; dos representantes de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación y tres representantes de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos y uno a los sociales.
2. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años; en caso de empate o no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo. Además se integrarán en las Comisiones el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de las Comisiones actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.


