Legislación › Orden PRE/135/2011, de 24 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el seguro agrario combinado.
ANEXO VIII
ANEXO VIII
Pérdida en calidad para los riesgos de pedrisco y viento judía verde con destino a industria
| Grupo | Sintomatología | Daño (%) |
|---|---|---|
| I | Vainas con leves rozaduras y contusiones menores de 0,3 cm2. | 0 |
| II | Lesiones cicatrizadas que afecten a uno de los tercios de la vaina. | 33 |
| III | Lesiones cicatrizadas que afecten a dos de los tercios de la vaina. | 66 |
| IV | Lesiones cicatrizadas que afecten a toda la vaina o frutos no aptos para la transformación industrial. | 100 |
Como complemento de lo anterior, el procedimiento a utilizar para la valoración de los daños en calidad producidos por el pedrisco sobre la producción existente será:
a) En aquellos casos en que el daño en calidad supere el 10 por 100 de la producción existente, el daño se incrementará según se indica en la siguiente tabla:
| Daño resultante de la tabla anterior | Daño a aplicar |
|---|---|
| Del 10,01% al 15 %. | 20% |
| Del 15,01% al 20%. | 30% |
| Del 20,01% al 25%. | 40% |
| Del 25,01% al 30%. | 55% |
| Del 31,01% al 35%. | 70% |
b) Cuando el daño supere el 35%, se dará por perdido el cultivo, pasando a ser el daño del 100%.
En este caso, si se procediera a la recolección el daño será el 70%.


