Legislación › Orden PRE/136/2011, de 24 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de bróculi, amparados por el seguro agrario combinado.
ANEXO III
ANEXO III
Pérdida de calidad en producciones con destino a fresco
| Grupo | Sintomatología | Porcentaje de daños |
|---|---|---|
| I | Pellas exentas de daños. | 0 |
| II | Pellas con daños de hasta 2,5 cm2 en floretes laterales o 1 cm2 en floretes centrales. | 35 |
| III | Pellas con daños que superando los límites del grupo II no afecten a más del 70% de su superficie. | Máximo daño 85% (*) |
| IV | Pellas con daños que afecten a más del 70% de su superficie. | 100 |
(*) % resultante de aplicar la Tabla IV de Industria + incremento por pérdida de calidad.
Este incremento de pérdida de calidad será el resultante de la siguiente fórmula:
(100 – % Daño Tabla IV-Industria) × % entre los precios de industria y fresco a efectos del seguro


