Legislación › Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Disposición final segunda. Reconocimiento de los sistemas de certificación de las inspecciones.
Disposición final segunda. Reconocimiento de los sistemas de certificación de las inspecciones.
Se reconocerá la certificación de las inspecciones realizadas en los equipos de aplicación de productos fitosanitarios llevadas a cabo en otros Estados miembros, de conformidad con los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, siempre que el periodo de tiempo trascurrido desde la ultima inspección efectuada en el otro Estado miembro sea igual o inferior al de los intervalos establecidos en el artículo 5 de este real decreto.
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