LexTotal

Legislación › Orden PRE/137/2011, de 24 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de remolacha azucarera, amparados por el seguro agrario combinado.

ANEXO 2

ANEXO 2

Límite Máximo de Pérdidas (LMP) por pérdida de superficie foliar

Estado de desarrollo del cultivo Pérdida de superficie foliar útil (%)
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
Cotiledones formados. 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Formación del 1.er par de hojas. 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Formación del 2.º par de hojas. 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Formación del 3.er par de hojas. 4 0 0 0 0 0 1 2 3 4 5 6
Estado de 8-10 hojas. 5 0 2 3 5 6 7 9 10 12 14 16
Las primeras hojas tocan a las plantas colindantes. 6 0 3 6 8 10 13 15 17 20 23 26
Recubrimiento del suelo por las hojas. 7 0 3 6 9 12 14 18 22 25 29 33
Estado de 20-22 hojas. 8 0 4 7 11 14 17 21 25 29 34 38
Estado de 24-26 hojas. 9 0 4 8 12 15 18 22 26 30 35 39
Estado de 27-28 hojas. 10 0 3 6 9 12 16 20 24 27 31 34
Máximo número de hojas. 11 0 3 6 8 11 13 16 19 22 25 28
Senescencia de hojas anterior a la recolección. 12 0 2 4 6 8 10 11 12 14 16 19
Recolección. 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Para los porcentajes de pérdida de superficie foliar útil intermedios entre los establecidos, se obtendrá el daño en la producción por interpolación.

Debe considerarse únicamente la pérdida de superficie foliar que mantuviera útil sus funciones específicas en el momento del siniestro.

Para la evaluación de la superficie foliar útil perdida, se estimará la superficie necrosada o perdida por el siniestro, respecto a la superficie útil total que presentaba la planta en el momento del siniestro.

← Disposición final única Índice