Legislación › Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
ANEXOS
ANEXOS
LQ1
ENTIDADES INCLUIDAS EN LOS ESTADOS E INFORMACIÓN DE SU CALIFICACIÓN CREDITICIA
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ENTIDADES |
CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LAS ENTIDADES |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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Denominación |
Código de identificación |
Código país |
Tipo de entidad |
Empresa de calificación crediticia |
Categoría de la calificación crediticia |
Calificación crediticia otorgada |
Perspectiva de la calificación crediticia |
¿Está en revisión? |
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RM1
INFORMACIÓN RELATIVA A LA REMUNERACIÓN DE TODOS LOS EMPLEADOS (a)
ENTIDAD O GRUPO:
AÑO AL QUE SE REFIEREN LOS DATOS:
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ÁREAS DE NEGOCIO |
Banca de inversión (b) |
Banca comercial |
Gestión de activos (c) |
Resto (d) |
Total |
|---|---|---|---|---|---|
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1 Número total de empleados (e) |
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2 Resultado del ejercicio (f) |
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3 Remuneración total (g) |
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De la que: Remuneración variable, incluidos beneficios discrecionales de pensiones (h) (i) |
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(a) Incluirá también, en su caso, la relativa a las filiales y sucursales establecidas en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
En las casillas de la fila 1 se indicará el número exacto de empleados que corresponda. En el resto de casillas del estado, los importes se declararán en miles de euros redondeados.
(b) Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, ventas y negociación.
(c) Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos.
(d) Esta columna incluirá a aquellos empleados que no puedan ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. En este caso, la entidad incluirá información cualitativa en la línea correspondiente al número total de empleados indicando la actividad que realizan.
(e) El número debe estar referido al de los empleados activos en la entidad a final de año.
(f) Resultado de la entidad según sus estados financieros. Para los grupos, es el resultado consolidado del ejercicio (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios).
(g) «Remuneración total» en el sentido del párrafo 11 de las Guías de CEBS sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (en adelante, «las Guías»). Los datos se facilitarán en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social.
(h) «Remuneración variable» en el sentido del párrafo 11 de las Guías.
(i) «Beneficios discrecionales de pensiones» en el sentido de la sección 3.1.2 de las Guías.
RM2
INFORMACIÓN RELATIVA A LA REMUNERACIÓN DEVENGADA POR LOS «EMPLEADOS IDENTIFICADOS» (a)
ENTIDAD O GRUPO:
AÑO AL QUE SE REFIEREN LOS DATOS:
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ÁREAS DE NEGOCIO |
Banca de Inversión (b) |
Banca comercial |
Gestión de activo (c) |
Resto (d) |
|---|---|---|---|---|
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1 Número de empleados Identificados (e). |
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De los que: Altos directivos (f). |
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De los que: En funciones de control. |
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2 Importe de la remuneración fija total (g). |
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3 Importe de la remuneración variable total (h). |
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3.1 En metálico. |
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3.2 En acciones o instrumentos relacionados. |
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3.3 En otros instrumentos (i). |
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4 Importe de la remuneración variable diferida (j). |
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4.1 En metálico. |
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4.2 En acciones o instrumentos relacionados. |
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4.3 En otros instrumentos (i). |
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5 Importe del ajuste explícito ex post por desempeño aplicado en el año para las remuneraciones devengadas en años previos (k). |
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6 Número de destinatarios de remuneración variable garantizada (l). |
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7 Importe total de remuneración variable garantizada en el año (l). |
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8 Número de destinatarios de indemnizaciones por despido. |
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9 Importe total de indemnizaciones por despido pagadas en el año. |
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10 Número de destinatarios de beneficios discrecionales de pensiones (m). |
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11 Importe total de beneficios discrecionales de pensiones (m). |
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(a) Incluirá también, en su caso, la relativa a las filiales y sucursales establecidas en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Las expresiones «Empleados identificados», «Remuneración fija», «Remuneración variable», «Remuneración total», «Beneficios discrecionales de pensiones», «Remuneración variable garantizada», «Diferimiento» e «Instrumentos» tendrán el significado establecido en las Guías de CEBS sobre Políticas y Prácticas de Remuneración» (en adelante, «las Guías»).
En las casillas de las filas 1, 6, 8 y 10 se indicará el número exacto de empleados que corresponda. En el resto de casillas del estado, los importes se declararán en miles de euros redondeados.
(b) Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, ventas y negociación.
(c) Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos.
(d) Esta columna incluirá a aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. En este caso, la entidad incluirá información cualitativa en la línea correspondiente al número de empleados identificados indicando la actividad que realizan.
(e) «Empleados identificados» en el sentido del párrafo 16 de las Guías. El número debe estar referido al de los empleados activos al final de año.
(f) Incluirá las categorías primera y segunda de los «empleados identificados» en el sentido indicado en el párrafo 16 de las Guías.
(g) «Remuneración fija» en el sentido del párrafo 11 de las Guías.
(h) «Remuneración variable» en el sentido del párrafo 11 de las Guías. Incluye la remuneración variable diferida y no diferida.
(i) Tipos de instrumentos definidos en la sección 4.4.2 de las Guías.
(j) «Remuneración variable diferida» en el sentido de la sección 4.4.1 de las Guías.
(k) «Ajuste explícito ex post por desempeño» en el sentido de los párrafos 134 a 139 de las Guías.
(I) «Remuneración variable garantizada» en el sentido de la sección 3.1.2 de las Guías.
(m) «Beneficios discrecionales de pensiones» en el sentido de la sección 3.1.2 de las Guías.
RM3
INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS CUYAS REMUNERACIONES DEVENGADAS SUPERARON UN MILLÓN DE EUROS EN EL AÑO (a)
ENTIDAD O GRUPO: PAÍS:
AÑO AL QUE SE REFIEREN LOS DATOS:
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ÁREAS DE NEGOCIO |
Banca de inversión (b) |
Banca comercial |
Gestión de activos (c) |
Resto (d) |
|---|---|---|---|---|
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1 Número total de personas (e). |
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De los que: «Empleados identificados» (f). |
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2 Importe de la remuneración fija de todas las personas (g). |
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3 Importe de la remuneración variable total, incluidos beneficios discrecionales de pensiones, de todas las personas (h). |
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Del que: Beneficios discrecionales de pensiones (i). |
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Del que: Remuneración variable diferida. |
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(a) Cada entidad deberá remitir un estado diferente por cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) en los que exista al menos un empleado que reúna las características citadas. En el supuesto de que un empleado desarrolle su labor profesional para la entidad en España y simultáneamente para una sucursal o filial en cualquier otro país del EEE, las remuneraciones se sumarán y, cuando alcancen o superen un millón de euros, se declararán, en su caso, como percibidas en el Estado miembro en que desarrolle su actividad profesional principal. Adicionalmente, cuando la entidad tenga empleados fuera del EEE deberá remitir un estado con los datos para el conjunto de los empleados que, en todo el mundo, reúnan las características citadas, indicando dicho alcance en la dimensión «País».
Aquellos empleados que desarrollen su actividad profesional dentro y fuera del EEE se incluirán en la declaración correspondiente a un Estado miembro del mismo solo si desarrollan en él su actividad profesional principal.
Cuando la remuneración o una parte de ella se obtenga en divisa distinta, para su conversión a euros se utilizará el tipo de cambio señalado por EBA a estos efectos.
Las expresiones «Empleados identificados», «Remuneración fija», «Remuneración variable», «Beneficios discrecionales de pensiones» y «Diferimiento» tendrán el significado establecido en las Guías de CEBS sobre Políticas y Prácticas de Remuneración» (en adelante, «las Guías»).
En las casillas de la fila 1 se indicará el número exacto de empleados que corresponda. En el resto de casillas del estado, los importes se declararán en miles de euros redondeados.
(b) Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, ventas y negociación.
(c) Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos.
(d) Esta columna incluirá a aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. En este caso, la entidad incluirá información cualitativa en la línea correspondiente al número total de personas indicando la actividad que realizan.
(e) El número debe estar referido al de los empleados activos en la entidad al final de año.
(f) «Empleados identificados» en el sentido del párrafo 16 de las Guías.
(g) «Remuneración fija» en el sentido del párrafo 11 de las Guías.
(h) «Remuneración variable» en el sentido del párrafo 11 de las Guías. Incluye la remuneración variable diferida y no diferida.
(i) «Beneficios discrecionales de pensiones» en el sentido de la sección 3.1.2 de las Guías.
DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES Y NOMINATIVAS DEVENGADAS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN1
1 Deberá elaborarse un anejo por cada entidad sujeta a esta información, según el alcance descrito en la disposición transitoria vigésima segunda de esta Circular.
En los siguientes apartados se incluirá la remuneración individualizada de cada uno de los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente (incluyendo la retribución percibida por el ejercicio de funciones ejecutivas) y directivos que formen parte del Comité de Dirección u órgano equivalente, devengada durante el ejercicio.
En cada apartado, se relacionarán los miembros de dichos órganos con la remuneración que les corresponda en cada caso, indicándose «no tiene» donde proceda. No se reflejarán las informaciones relacionadas con las personas físicas que no hayan prestado su consentimiento de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.
a) Retribuciones devengadas en la entidad.
i) Retribución en metálico (en miles de €).
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Nombre |
Sueldos |
Dietas |
Retribución variable a corto plazo (*) (**) |
Retribución variable a largo plazo (*) (**) |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones (*) |
Otros conceptos |
Total año t |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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(*) Se incluirá la cantidad estimada que se ha de percibir, que estará sujeta a autorización administrativa.
(**) Se incluirán asimismo los planes plurianuales.
Cláusulas de blindaje en contratos de alta dirección.
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Nombre |
Fecha firma contrato alta dirección |
N.° anualidades de blindaje |
Importe total del blindaje (miles €) |
Otras percepciones en caso de cese |
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|---|---|---|---|---|---|
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Salario fijo |
Salario variable |
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ii) Sistemas de retribución basados en acciones.
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Nombre/periodo |
Denominación del plan y fecha de implantación |
Titularidad de opciones al principio del ejercicio t |
Opciones asignadas durante el ejercicio t |
Acciones otorgadas durante el ejercicio t |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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N.° de opciones |
N.° de acciones afectadas |
Precio de ejercicio (€) |
Plazo de ejercicio |
N.° de opciones |
N.° de acciones afectadas |
Precio de ejercicio (€) |
Plazo de ejercicio |
N.°, precio e importe |
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Plan 1 |
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Plan 2 |
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Plan 1 |
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Plan 2 |
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Nombre/período |
Denominación del plan y fecha de implantación |
Opciones al principio del ejercicio t |
Opciones vencidas y no ejercitadas |
Opciones al final del ejercicio t |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
N.° de opciones |
N.° de acciones afectadas |
Precio de ejercicio (€) |
Beneficio bruto (€) |
N.° de opciones |
N.° de opciones |
N.° de acciones afectadas |
Precio de ejercicio (€) |
Plazo de ejercicio |
Otros requisitos de ejercicio |
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Plan 1 |
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Plan 2 |
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Plan 1 |
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Plan 2 |
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iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
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Nombre/período |
Aportación del ejercicio por parte de la entidad (miles €) |
Importe de los derechos devengados por parte del beneficiario (miles €) |
|---|---|---|
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Deberá informarse aquí de todos los planes de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la entidad, ya sean dotados interna o externamente.
iv) Otros beneficios (en miles de €).
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Nombre/período |
Anticipos, créditos concedidos |
Garantías constituidas por la entidad |
Primas de seguros de vida |
Otras retribuciones en especie o beneficios sociales2 |
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|---|---|---|---|---|---|---|
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Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación |
Importes eventualmente devueltos |
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2 A título de ejemplo: Seguros de salud, vivienda, coche, etc. Se incluirá la valoración a efectos fiscales.
b) Retribuciones devengadas por su pertenencia a consejos en otras sociedades del grupo o sociedades participadas.
i) Retribución en metálico (en miles de €).
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Nombre |
Sueldos |
Dietas |
Retribución Variable a corto plazo |
Retribución Variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones |
Otros conceptos |
Total año t |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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ii) Sistemas de retribución basados en acciones.
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Nombre/periodo |
Denominación del plan y fecha de implantación |
Titularidad de opciones al principio del ejercicio t |
Opciones asignadas durante el ejercicio t |
Acciones otorgadas durante el ejercicio t |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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N.° de opciones |
N.° de acciones afectadas |
Precio de ejercicio (€) |
Plazo de ejercicio |
N.° de opciones |
N.° de acciones afectadas |
Precio de ejercicio (€) |
Plazo de ejercicio |
N.º, precio e importe |
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Plan 1 |
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Plan 2 |
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Plan 1 |
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Plan 2 |
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Nombre/período |
Denominación del plan y fecha de implantación |
Opciones al principio del ejercicio t |
Opciones vencidas y no ejercitadas |
Opciones al final del ejercicio t |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
N.° de opciones |
N.° de acciones afectadas |
Precio de ejercicio (€) |
Beneficio bruto (€) |
N.° de opciones |
N.° de opciones |
N.° de acciones afectadas |
Precio de ejercicio (€) |
Plazo de ejercicio |
Otros requisitos de ejercicio |
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Plan 1 |
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Plan 2 |
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Plan 1 |
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Plan 2 |
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iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
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Nombre/período |
Aportación del ejercicio por parte de la entidad (miles €) |
Importe de los derechos devengados por parte del beneficiario (miles €) |
|---|---|---|
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Deberá informarse aquí de todos los planes de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente.
iv) Otros beneficios (en miles de €).
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Nombre/período |
Anticipos, créditos concedidos |
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|---|---|---|---|
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Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación |
Importes eventualmente devueltos |
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Nombre/período |
Primas seguros de vida |
Garantías constituidas por la entidad a favor de los miembros del Consejo |
Otras retribuciones en especie o beneficios sociales3 |
|---|---|---|---|
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3 A título de ejemplo: Seguros de salud, vivienda, coche, etc. Se incluirá la valoración a efectos fiscales.
c) Resumen de las retribuciones:
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en este anejo que hayan sido devengados por el miembro del Consejo de Administración o del Comité de Dirección, en la entidad o en su grupo, en miles de euros. En el caso de los sistemas de ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
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Nombre |
Total retribución en la entidad |
Total retribución en el grupo |
Total año t |
|---|---|---|---|
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Nota: Aunque un miembro del Consejo de Administración o del Comité de Dirección no haya desarrollado su actividad como tal durante el período completo sujeto a información, la remuneración que hubiese devengado y, en su caso, liquidado será incluida en el informe con indicación de las fechas concretas de inicio y finalización del ejercicio de su cargo.
Redactados conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 300, de 14 de diciembre de 2011. BOE-A-2011-19505


