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Legislación › Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 193.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 193.

1. La presentación del modelo 193 se realizará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

a) Las declaraciones que contengan hasta 10.000.000 de registros se presentarán por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en la presente Orden.

b) Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en la presente Orden.

Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

1.º Tipo: DVD-R o DVD+R.

2.º Capacidad: hasta 4,7 GB.

3.º Sistema de archivos: UDF.

4.º De una cara y capa simple.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que el obligado tributario no tenga la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también será posible la presentación en impreso de aquellas declaraciones que contengan hasta 15 registros en total.

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