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Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 12 de diciembre de 2011 · Último cambio el 3 de agosto de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Articulo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Contenido y características.
- Artículo 5. Procedimientos de inclusión o exclusión de especies.
- Artículo 6. Análisis de riesgos.
- Artículo 7. Información contenida en los registros.
- Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Medidas urgentes.
- Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del Listado y Catalogo.
- Artículo 11. Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Características de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.
- Artículo 13. Contenido de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Financiación.
- Artículo 15. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Competencias sobre biodiversidad marina.
- Disposición adicional segunda. Híbridos, animales de compañía, animales de compañía exóticos, domésticos y de producción y plantas cultivadas con fines científicos asilvestrados en el medio natural.
- Disposición adicional tercera. Singularidad de las islas.
- Disposición adicional cuarta. Comercialización de variedades de especies alóctonas por razones fitosanitarias.
- Disposición adicional quinta. Régimen específico para especies en Parques Zoológicos y Jardines Botánicos.
- Disposición adicional sexta. Disposiciones específicas para el galápago americano o de Florida («Trachemys scripta»).
- Disposición adicional séptima. Reparación del daño medioambiental causado por especies exóticas invasoras.
- Disposición adicional octava. Especies plaga, organismos de control biológico exóticos contemplados en la Ley 42/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y especies sometidas al Real Decreto 289/2003 de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción.
- Disposición transitoria primera. Especies vegetales en viveros ornamentales.
- Disposición transitoria segunda. Especies introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con fines cinegéticos, piscícolas y selvícolas.
- Disposición transitoria tercera. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos.
- Disposición transitoria cuarta. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos y jardines públicos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


