Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.
Artículo 18. Ámbito territorial del desempeño del servicio.
Artículo 18. Ámbito territorial del desempeño del servicio.
1. Los servicios regulados en la presente ley deberán iniciarse en el término municipal a que corresponda la licencia que ampare el desempeño de la actividad.
2. Se exceptúan, en su caso, los servicios realizados en áreas territoriales de prestación conjunta y zonas de régimen especial y aquellos otros en que exista contratación previa o hayan de cubrir zonas carentes de licencias o autorizaciones, y los servicios especiales, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.


