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Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Artículo 23. Control de la actividad por la Administración.

Artículo 23. Control de la actividad por la Administración.

1. Las actividades reguladas en esta ley se someterán al pertinente control administrativo en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Dicho control garantizará la adecuada protección de los usuarios de acuerdo con la legislación vigente, facilitando los medios oportunos para que éstos no vean vulnerados sus derechos.

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