Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.
Artículo 27. Infracciones de los usuarios.
Artículo 27. Infracciones de los usuarios.
1. Constituye infracción leve el incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
2. Tales infracciones se depurarán sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil que, en su caso, pueda demandar el transportista al usuario o al ocupante del vehículo.


